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Una neuquina tuvo a su séptimo hijo varón y quiere que el presidente sea su padrino

Una neuquina tuvo a su séptimo hijo varón y quiere que el presidente sea su padrino

La mujer tiene 41 años, el papa del bebé se fue cuando ella quedó embarazada. Dio a luz a su bebé el miércoles en el Hospital local Castro Rendón.

Roxana llegó al hospital neuquino para ser mamá de un varón por séptima vez. Al conocer su historia, el área de maternidad del Castro Rendón le informó sobre la opción del padrinazgo presidencial.

Todo comenzó cuando cursando su sexto mes de embarazo se realizó una ecografía donde develó que nuevamente tendría un hijo varón. Ella es mamá de Sergio 24, Kevin, de 22, Alex, de 14 años, Yandel, de 11, Yamil, de 7 años y Leonel, de 3 años.

Según contó Roxana a LMN sus dos hijos mayores trabajan y los demás estudian. Sostienen la familia con esos ingresos y con un plan que cobra ella por ser madre soltera. El progenitor de Emir, el nuevo integrante de la familia, la dejó cuando se enteró que ella estaba embarazada.

Al conocer esta historia, el encargado de realizarle la ecografía le mencionó la posibilidad de solicitar este padrinazgo por parte del presidente, Alberto Fernández.

Entonces Roxana comenzó a investigar sobre el tema y se ilusionó con la idea ya que esta opción le brindaría a su hijo una garantía de estudios primarios, secundarios y universitarios.

¿Qué dice la ley de Padrinazgo Presidencial?
Sancionada y promulgada en 1974, la normativa “garantiza el padrinazgo del Presidente de la Nación en funciones al momento del nacimiento del séptimo hijo varón o la séptima hija mujer de una prole del mismo sexo”.

Según remarca la ley, “quien haya sido apadrinado por el titular del Poder Ejecutivo, tendrá derecho a que el Estado nacional le asegure la realización gratuita de los estudios de nivel primario, secundario, universitario o especial que curse en establecimientos educativos oficiales”.

Para ello, el Gobierno nacional invierte “una suma anual necesaria para el otorgamiento de las becas de estudio instituidas”. Dentro de dicha suma se tiene en cuenta también “la provisión de libros y útiles y todo aquello que sea inherente al alojamiento, alimentación y recreación del becario”.

“El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma, hasta su inclusión en el presupuesto general de la Nación”, finaliza la regla.

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