La suma también alcanzará a quienes se desempeñaron en ese rol en las últimas PASO. Cuánto se pagará.
A un mes de las elecciones generales del 14 de noviembre, el Gobierno dispuso un aumento para los ciudadanos que participen como autoridades de mesa el día de los comicios legislativos. Tal suma también la percibirán quienes se hayan desempeñado en ese rol en las últimas PASO.
El Ministerio de Interior que dirige Eduardo “Wado” De Pedro dispuso un adicional de $1000 “considerando las circunstancias imperantes, y a efectos de coadyuvar a la máxima asistencia de las autoridades de mesa para un desarrollo normal, ágil y transparente de los comicios”, indicó el texto publicado en el Boletín Oficial
Para poder cobrar las sumas de dinero comprometidas, los ciudadanos deberán asistir con el Documento Nacional de Identidad a un lugar que se informará “oportunamente”, detallaron las autoridades. Quienes estén en condiciones de percibir estas sumas podrán reclamarlas hasta un año después de la fecha de la elección.
¿Cuánto se cobra por ser autoridad de mesa?Según había fijado la Resolución 108/2021, las sumas destinadas que perciben por el concepto de viático las y los ciudadanos que cumplan funciones como autoridad de mesa asciende a $2500 por elección. Además, si asisten a las jornadas de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral percibirán $1500 adicionales por cada elección.
Las sumas sólo podrán ser cobradas si las tareas planificadas fueron cumplidas efectivamente. “Si por alguna razón un ciudadano o una ciudadana no pudiera desempeñarse como autoridad de mesa en alguna de las elecciones se le abonará la parte proporcional de la suma que le corresponda”, aclaró el decreto del Gobierno nacional.
¿Qué pasa si soy autoridad de mesa y no me presento?En caso de ausentarse o abandonar la función sin justificativo válido, se comete un delito electoral, para el que corresponde una pena de prisión de seis meses a dos años.
Esta sanción es detallada por el artículo 132 de este código, que especifica que “se penará con prisión de seis meses a dos años a los funcionarios y a los electores designados para el desempeño de funciones que sin causa justificada dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieren abandono de ellas”.
El artículo 81 le da la potestad a la autoridad policial para que adopte “previsiones necesarias” a fin de que los agentes afectados conozcan los domicilios de las autoridades designadas “para que en caso de inasistencia a la hora de apertura, procedan a obtener por los medios más adecuados el comparendo de los titulares al desempeño de sus funciones”.
Si la autoridad de mesa no asiste, la fuerza de seguridad puede ir hasta su domicilio y obligarla a cumplir la función ya que fue ordenada por un juzgado federal electoral.
Tanto el presidente de mesa como el suplente, según el artículo 76 de este código, tienen la obligación de estar presentes en el momento de apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. Al reemplazarse entre sí, dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo.